Multas por exceso de velocidad en bici
Las bicicletas, cómo vehículos con sus derechos y obligaciones recogidos en la ley de tráfico vigente también están sometidas a unos límites de velocidad que debemos tener en cuenta y respetar si no nos queremos arriesgar a recibir la sanción correspondiente. Te explicamos cuáles son en las distintas situaciones que podemos encontrar en nuestros recorridos.
Las bicicletas también tienen límites de velocidad
Aunque por suerte es un concepto que se va desterrando, al menos entre los ciclistas de carretera y urbanos cada vez más concienciados de que para ser admitidos como parte del tráfico han de jugar con las reglas establecidas, todavía sigue habiendo quién, cuando se sube a una bici, se considera por encima del bien y del mal y considera que sermáforos, pasos de peatones o aceras no van con él y que al ir dando pedales todo vale.
Uno de los aspectos de la normativa menos tenido en cuenta por quienes circulamos por las vías públicas es el de la velocidad, principalmente porque en la mayoría de las ocasiones se asume que la bici es un vehículo lento que nunca va a sobrepasar los límites establecidos. Sin embargo, el día a día nos demuestra lo contrario.
45 km/h con excepciones
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Está claro que en carretera abierta es muy complicado superar los límites establecidos para los vehículos a motor. Sin embargo hemos de tener en cuenta que la normativa establece que:
“Ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior. “
Es decir, la velocidad máxima genérica a la que podemos circular es de 45 km/h. Cualquiera que monte en carretera sabe que es una velocidad que somos capaces de sobrepasar incluso en terreno llano si vamos pedaleando en grupo o con viento favorable. En todo caso, es una norma que queda en manos de la interpretación por parte de la autoridad como expresa el final del párrafo al referirse a las circunstancias de la vía.
Lo que nunca podremos hacer es superar la velocidad máxima de la vía, ya sea la genérica o la limitada específicamente por la señalización. Os recordamos que las velocidades genéricas en nuestro país para las carreteras convencionales es de 90 km/h mientras que en zona urbana esta se reduce a 50 km/h en travesías y vías con más de un carril por sentido, mientras que será de 30 km/h en vías de un carril por sentido. Se establece también un límite de 20 km/h en calles de plataforma única, aquellas en la que acera y calzada están al mismo nivel, y las señalizadas como zona residencial.
Dentro de la ciudad un caso especial es el de los carriles bici, cuya regulación compete a cada ayuntamiento, por lo que debemos informarnos de las velocidades máximas en cada municipio si usamos estas infraestructuras. En todo caso, tened en cuenta que, cuando un carril bici es compartido con los peatones a menudo la velocidad establecida se reduce a tan sólo 10 km/h.
Multas por saltarse los límites de velocidad en bici
Como cualquier otro vehículo, podemos ser sancionados si superamos los límites de velocidad todo ello pese a la incongruencia de que, entre el equipamiento obligatorio que ha de llevar la bicicleta se citan elementos como el timbre mientras que no se menciona en ningún lugar que hay que portar un velocímetro ni se hace referencia a la homologación del mismo como sí ocurre en el caso de los vehículos a motor.
Unas sanciones que dependen del cuánto se supera la velocidad respecto al límite y que tienen un mínimo de 100 €, aunque, al no requerir de un carnet la bici para su utilización, nunca llevarían asociada una pérdida de puntos, un aspecto que generó cierta polémica en su momento cuando se implantó el carnet por puntos.
Relacionado con los límites de velocidad, queremos recordaros el concepto de velocidad anormalmente reducida que se aplica en autovías y carreteras convencionales, razón por la cual las bicis debemos circular por el arcén si este es transitable o la parte imprescindible de la calzada. Sin embargo, esto no es de aplicación en zona urbana por lo que, en ningún caso, debemos tolerar que se nos recrimine el mero hecho de circular como si fuéramos cualquier otro vehículo, por supuesto, siempre respetando las normas vigentes.