La denuncia de SRAM a la UCI suspende, cautelarmente, la norma que limitaba los desarrollos
La Autoridad Belga de la Competencia, BCA, da la razón a SRAM y paraliza cautelarmente la nueva regulación técnica de la UCI por vulnerar las leyes europeas de competencia. La medida impide que se aplique en el Tour de Guangxi, última prueba del WorldTour 2025.
La Autoridad Belga de la Competencia suspende la norma de la UCI que limitaba los desarrollos: un golpe a la polémica regla del 54x11
La Autoridad Belga de la Competencia (BCA) ha dictado este 9 de octubre medidas cautelares que suponen la suspensión inmediata de la norma de la Unión Ciclista Internacional (UCI) que limitaba el desarrollo máximo permitido en las pruebas profesionales de carretera a 54x11. La decisión llega tras la denuncia presentada por SRAM, que alegó que la medida vulneraba las leyes europeas de competencia y suponía un perjuicio directo tanto para la marca como para los equipos que utilizan sus transmisiones.
Según el comunicado oficial, la BCA considera que la UCI, si bien tiene la legitimidad de establecer normas técnicas por motivos de seguridad, no ha cumplido los requisitos de proporcionalidad, objetividad, transparencia y no discriminación en la adopción de esta norma. Además, subraya que la medida causaba un daño económico grave y difícil de reparar a SRAM, al ser la única de las grandes marcas que no dispone actualmente de un grupo de carretera compatible con ese límite de desarrollo.
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El conflicto comenzó en septiembre, cuando la UCI anunció la entrada en vigor de la norma en el Tour de Guangxi, última cita del calendario WorldTour 2025. La organización justificó la limitación como una medida para mejorar la seguridad y evitar cadencias extremas en sprints o descensos, pero el fabricante estadounidense respondió interponiendo una denuncia ante la Autoridad Belga de la Competencia, alegando que la decisión no se sustentaba en pruebas técnicas ni en un procedimiento abierto a los distintos actores del sector.
En paralelo, SRAM también activó acciones legales ante la Comisión Europea, argumentando que la norma “beneficiaba de forma directa a sus competidores” y restringía injustamente la competencia en el mercado de grupos de transmisión.
La resolución de la BCA obliga a la UCI a suspender la aplicación de la norma antes del 13 de octubre, así como a publicar en un plazo de 24 horas un comunicado informando de que el límite del 54x11 queda sin efecto hasta nueva orden. Además, prohíbe a la federación imponer cualquier otra medida que directa o indirectamente limite el uso de determinados sistemas de transmisión en el ciclismo profesional.
La UCI, que en los últimos días había defendido públicamente la legitimidad de su decisión, deberá ahora revisar el procedimiento de aprobación de normas técnicas para garantizar que sean “transparentes, objetivas y no discriminatorias”.
El caso sienta un precedente importante en el equilibrio entre la autoridad reguladora del deporte y las leyes de competencia europeas. La decisión podría tener repercusiones más amplias en cómo la UCI define en el futuro aspectos técnicos que afectan a fabricantes y equipos, como el ancho de manillares, los límites de peso de las bicicletas o las normas de integración aerodinámica.