La Comisión Europea se replantea la legislación que afecta a las bicicletas eléctricas

Destacado 09/10/20 07:40 Germán M.

Cuando aparece algo que cambia el sistema, es complicado comenzar a legislar. Con las bicicletas eléctricas está ocurriendo algo similar: el debate en torno a qué tipo de vehículo es, cómo considerarlo, cuáles son sus límites, cuáles sus obligaciones y demás, está siendo más largo de lo que se esperaba. Ahora la Unión Europea vuelve a reconsiderar la legislación vigente.

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La Directiva 168/2013 sobre bicis eléctricas y su aplicación

Esta semana, la Unión Europea ha vuelto a manifestar sus dudas en torno a la legislación vigente en cuanto a bicis eléctricas. Esta legislación, centrada fundamentalmente en la Directiva 168/2013 es la base de partida. Este reglamento aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo el 15 de enero de 2013, versa sobre las homologaciones de los vehículos de dos o tres ruedas y la vigilancia de su mercado.

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En ese grueso, se incluyeron las bicis eléctricas, y lo que trata fundamentalmente es de asegurar que todos estos vehículos tengan una revisión. Así de sencillo, pero a la vez así de complejo. Porque de hecho, incluso la propia Unión Europea tenía dudas sobre las bicicletas eléctricas y su inclusión en esta larga lista. De hecho, encargó a un laboratorio británico el análisis de si para estos vehículos podía o no considerarse obligatoria una revisión.

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La bici eléctrica, que en un primer término se consideró un ciclomotor y se aplicó por tanto dicha ley, ahora se encuentra de nuevo en ese limbo por definir. De hecho, casi la totalidad de las e-bikes vendidas desde 2013 no han tenido revisión alguna ya que este marco legislativo ni es claro ni vinculante.

El futuro de las bicis eléctricas en el marco europeo

Y es que ese reglamento, el 168/2013, no puede aplicarse a las bicis eléctricas por debajo de los 250W de potencia y que alcanzan una velocidad máxima en la ayuda de 25km por hora. No es casualidad que los fabricantes estén constantemente por debajo de esos umbrales.

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Pero, las e-bikes, sobre todo las mountain bikes eléctricas que lo superan, ¿qué pueden hacer? Pues tampoco es sencillo, porque de momento, y hasta que no se aplique una ley específica, se está actuando con ellas como con las de menor potencia: sin revisiones obligatorias y consideración de bicicletas, no de vehículos a motor.

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Toda normativa europea, dicho sea de paso, suele construirse de una forma bastante lenta. El desconocimiento, los pasos y procesos necesarios para aprobar cualquier legislación, la aplicación a lo práctico y su final inclusión en los marcos legislativos nacionales suelen retrasar el proceso años. De hecho, este lleva ya 7 años y va camino de la década. Algo parecido ocurrió con los cascos de bicis eléctricas: España sacó un borrador de ley, pero la ley final y su aplicación aún es difusa y bastante confusa.

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Sea como sea, estas dudas son lógicas. Una bicicleta eléctrica no puede considerarse un ciclomotor con seguridad, y las revisiones obligatorias la encuadrarían en un marco similar al de un coche, algo que tampoco parece lógico. Qué ocurrirá, no se sabe aún, pero esperemos que no tengan que pasar otros 7 años para verlo.

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