A qué velocidad máxima puedo ir con la bici, ¿me afecta la nueva norma?

Destacado 24/09/21 07:23 Germán M.

Las nuevas normas de circulación ya están vigentes y los ciclistas han comenzado a inundar los foros preguntando sobre las velocidades permitidas en bici y las sanciones a las que se exponen en caso de no respetarlas. Por eso, hacemos un balance rápido sobre todas estas cuestiones.

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Las nuevas limitaciones de velocidad en entornos urbanos

En mayo entraban en vigor todas las normativas que regulan y limitan las velocidades de todos los vehículos y medios de transporte en entornos urbanos. Una normativa que, previendo este contexto, ya habían aprobado y puesto en práctica numerosas ciudades, fundamentalmente en zonas de vías estrechas o de cascos históricos muy peatonalizados. La realidad, es que ya son oficiales para todas las ciudades.

Desde esta semana, por lo tanto, las limitaciones son claras: en función del tipo de vía, se limita la velocidad a 20, 30 y 50 kilómetros por hora. Y, aquí un detalle significativo, se hace para todos y cada uno de los vehículos, algo que incluye los nuevos modos de desplazamiento urbano, como patinetes eléctricos o e-bikes. Así lo ha hecho público la DGT.

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Esos 20, 30 o 50 se aplican a cada travesía en función de sus características. Para simplificar, podemos afirmar que a 20 por hora se deberá ir en vías que tengan un solo carril de calzada acompañado de aceras en uno o en ambos lados. Las típicas calles estrechas monocarril de una sola dirección.

A 30 por hora se podrá circular por travesías de dos carriles, uno para cada sentido. Es decir, vías urbanas de doble sentido pero un solo carril para cada uno de esos sentidos. Es el número más numeroso, así que por norma 30 kilómetros por hora para todos los vehículos será la velocidad más común en entornos urbanos.

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Sólo a 50 kilómetros por hora quedan limitadas las vías con dos o más carriles por sentido, es decir, las típicas avenidas con varios carriles por dirección.

A todo esto, en esa contabilidad de carriles jamás se incluyen los carriles destinados a transporte urbano, como autobús o taxi, que quedan exentos de sumar carriles a una vía.

A modo de recordatorio, no olvides que fuera del entorno urbano, la velocidad de una bicicleta está limitada por norma (el artículo 48 del Reglamento General de Circulación) a 45 kilómetros por hora, sólo superable en tramos circunstanciales (descensos) y siempre que una señal no indique lo contrario.

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Qué pasa si incumplo los nuevos límites de velocidad en bici

Las bicicletas se incluyen en la lista de vehículos urbanos, así que están obligadas a respetar todos estos límites de velocidad. Es cierto que con una bicicleta básica y en llano, es muy difícil alcanzar los 50 kilómetros por hora y más aún mantener esa velocidad. Y recordemos que las bicicletas eléctricas o e-bikes tienen limitada la asistencia a 25 kilómetros por hora. Así que obviando pendientes descendentes, una bicicleta eléctrica no se ve muy constreñida con las limitaciones, pero la normativa pretende mejorar la seguridad general, también la de los ciclistas urbanos.

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Pero en ciertos contextos sí que puede sobrepasar estos límites. Las consecuencias, como decimos, son las mismas que para cualquier otro vehículo, así que se expone a las siguientes sanciones en caso de cometer una de estas infracciones.

Si superas la velocidad estipulada en entre 1 y 20 kilómetros por hora (es decir, vas a 40 por hora en una vía limitada a 20; o a 50 por hora en una vía limitada a 30) te expones a la sanción más básica, una infracción grave tipificada con 100 euros de multa.

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Desde esa multa básica, las sanciones se disparan. En el segundo tramo de exceso de velocidad, a 21 kilómetros por hora más de lo permitido (si vas a 51 en una vía limitada a 30 o a 41 en una limitada a 20) te expones a 300 euros de multa y la retirada de 2 puntos de carnet.

Esta sucesión se prolonga hasta las infracciones tipificadas como muy graves, en las que ya superas la velocidad permitida en 51 kilómetros hora (es decir, vas a 81 en una vía limitada a 30; o vas a 71 en una limitada a 20), y la multa sería de 600 euros y la pérdida de 6 puntos.

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