¿Se puede ir en paralelo? Todos los aspectos legales para circular en bici

20/05/16 17:00 Berto Gallego

Hay un gran problema de desconocimiento sobre la normativa de tráfico en cuanto a lo relacionado con circular en bici. La ley lo especifica todo con claridad, pero en ocasiones los conductores de automóviles y en otras los ciclistas se reprochan cosas sin razón, haciendo gala de una ignorancia supina al respecto. En este post queremos poner luz sobre algunos de los temas más controvertidos, como si está permitido o no ir en paralelo.

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¿Cuando se debe circular en bici con casco?

Los menores de 16 años deben llevarlo, bien abrochado, en cualquier circunstancia. Los mayores solo fuera de la ciudad. En caso de incumplir la normativa en cualquiera de los dos casos la multa asciende a 200 euros, 100 si se abona el pago de forma inmediata. Así pues, si eres menor de 16 años o tienes hijos en ese parámetro de edad asegúrate de que lleven siempre el casco, aunque se trate solo de un traslado dentro de la zona urbana.

También hay que tener en cuenta que debe tratarse de un casco debidamente homologado y que, aunque escasas, están contempladas ciertas excepciones. Su uso no es obligatorio en rampas ascendentes o condiciones de extremo calor, y una prescripción médica puede eximir al ciclista de llevarlo.

¿Se puede usar el móvil o los auriculares al circular en bici según la ley?

Ni una cosa ni la otra. en ninguna circunstancia está permitido el uso de auriculares o del teléfono móvil al circular en bici, se vaya por la calzada o en el carril bici, en solitario o en caso de ir en paralelo a un acompañante. Se trata de una prohibición general establecida en el reglamento general de circulación, el mismo que afecta a el tráfico de coches, motos y cualquier otro vehículo.

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Uso de luces y chalecos reflectantes al circular en bici

Ambos elementos responden a las mismas razones, la falta de visibilidad, y deben emplearse en idénticas situaciones. Es decir, cuando se emplee uno también debe emplearse el otro según la ley. La norma es la misma que para el resto de conductores: en caso de circular por la noche, el anochecer o el atardecer, por vías urbanas e interurbanas mal iluminadas deberán emplear una luz blanca delantera, otra roja trasera y un catadióptico rojo y no triangular, también a la espalda de ciclista. Además, deberá llevar un chaleco o prenda reflectante. El objetivo es hacerse visible a 150 metros de distancia.

¿Está permitido ir en paralelo al circular en bici?

Se trata de una de las circunstancias más controvertidas y que más discusiones genera. ¿Se puede o no ir en paralelo? La respuesta es más compleja que un sí o un no. Es verdad que el reglamento general de circulación permite a los ciclistas circular en grupo, pero eso no significa obstruir la carretera. Así, los ciclistas deben siempre ir escorados a su derecha, ocupando solo el arcén cuando sea posible y el mínimo de calzada cuando no exista otra opción o en situaciones como descensos técnicos que obliguen a ello. Ir en paralelo sí está permitido, pero en momentos de buena visibilidad y en los que la lógica nos indique que no va a suponer una obstrucción al tráfico, siempre de dos en dos y lo más a la derecha que permita la carretera

 

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