La DGT actualiza las normas para ciclistas: ahora el casco es obligatorio sin excepciones y cambia cómo deben adelantarnos los coches
El Gobierno ha aprobado una importante reforma del Reglamento General de Circulación que introduce cambios relevantes para los ciclistas y que supondrá el fin de una de las excepciones históricas más conocidas de la normativa española: el uso del casco pasará a ser obligatorio para todos los ciclistas en vías interurbanas, sin excepciones. La medida forma parte de una actualización mucho más amplia que también afecta a usuarios de patinetes eléctricos, motoristas y otros colectivos considerados vulnerables en la vía.
- Adiós a las excepciones: el casco será obligatorio para todos los ciclistas en carretera desde octubre de 2026
- Cambios importantes para los conductores que adelanten ciclistas
- Los ciclistas podrán ocupar preferentemente el centro del carril en ciudad
- Distancia mínima de 5 metros detrás de una bicicleta
- Cuándo entrarán en vigor los cambios
Adiós a las excepciones: el casco será obligatorio para todos los ciclistas en carretera desde octubre de 2026
La reforma fue aprobada por el Consejo de Ministros el 23 de junio y entrará en vigor el 1 de octubre de 2026. Según el Ministerio del Interior, el objetivo es adaptar la normativa a una nueva visión de la movilidad centrada en la protección de las personas y no únicamente en los vehículos.
El casco será obligatorio para todos los ciclistas en vías interurbanas
Hasta ahora, la normativa permitía a los ciclistas mayores de 16 años circular sin casco en vías interurbanas en tres situaciones concretas: durante ascensiones prolongadas, cuando existieran condiciones de calor extremo y por motivos médicos debidamente acreditados. Estas excepciones, vigentes desde hace años y en ocasiones sujetas a interpretación, desaparecerán con la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Circulación, por lo que todos los ciclistas deberán llevar casco en carretera independientemente de la temperatura, el desnivel o sus circunstancias personales.
Se trata de uno de los cambios más relevantes para el colectivo ciclista dentro de la reforma y busca reforzar la protección de los usuarios considerados vulnerables en caso de accidente.
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La norma no modifica el régimen actual en vías urbanas para los ciclistas particulares, donde seguirán aplicándose las reglas específicas ya existentes.
La reforma también introduce medidas específicas para quienes desarrollan su actividad profesional sobre una bicicleta, como los repartidores o riders.
A partir de la entrada en vigor de la norma, estos trabajadores deberán utilizar siempre casco de protección y chaleco reflectante durante el desempeño de su actividad, independientemente del tipo de vía por la que circulen. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será considerado infracción grave y estará sancionado con una multa de 200 euros. 
Cambios importantes para los conductores que adelanten ciclistas
La reforma no solo introduce obligaciones para los ciclistas, sino que también endurece las condiciones de adelantamiento por parte de los vehículos a motor.
A partir de octubre, los conductores que adelanten a un ciclista en una vía interurbana deberán reducir su velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite máximo permitido en esa carretera.
Por ejemplo:
- En una carretera limitada a 90 km/h, el adelantamiento deberá realizarse a un máximo de 70 km/h.
- En una vía limitada a 70 km/h, el adelantamiento deberá realizarse a un máximo de 50 km/h.
Además, en carreteras con más de un carril por sentido será obligatorio cambiar completamente de carril para adelantar a un ciclista, manteniendo también la separación lateral mínima de 1,5 metros.
Esta medida busca reducir el efecto de turbulencias y aumentar el margen de seguridad durante las maniobras de adelantamiento.
Los ciclistas podrán ocupar preferentemente el centro del carril en ciudad
Otra de las novedades más destacadas afecta a la circulación urbana. La nueva normativa reconoce expresamente que los ciclistas podrán circular preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad.
Aunque en muchas ciudades esta práctica ya era habitual y recomendada por expertos en movilidad, ahora quedará reflejada de forma explícita en el Reglamento General de Circulación.
El objetivo es aumentar la visibilidad de los ciclistas y reducir situaciones de riesgo derivadas de adelantamientos demasiado ajustados.
Bicicletas en doble sentido en calles limitadas a 30 km/h
La reforma también abre la puerta a que los ayuntamientos permitan la circulación de bicicletas en ambos sentidos en determinadas calles de sentido único.
La medida podrá aplicarse en vías urbanas de un solo carril con límite de velocidad igual o inferior a 30 km/h y siempre que exista señalización específica que lo autorice.
Se trata de una solución que ya existe en numerosos países europeos y que busca facilitar los desplazamientos en bicicleta sin necesidad de realizar largos rodeos.
Distancia mínima de 5 metros detrás de una bicicleta
Los conductores de vehículos a motor también deberán respetar una nueva distancia mínima cuando circulen detrás de una bicicleta en ciudad.
La normativa establece que deberán mantener al menos cinco metros de separación respecto al ciclista que les preceda en el mismo carril.
Esta medida pretende reducir situaciones de presión sobre el ciclista y mejorar la capacidad de reacción ante frenadas o maniobras imprevistas.
Cuándo entrarán en vigor los cambios
La práctica totalidad de las nuevas medidas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026, una vez publicado el correspondiente Real Decreto.
Para los ciclistas, eso significa que desde esa fecha el uso del casco en vías interurbanas pasará a ser obligatorio sin excepciones, marcando uno de los cambios normativos más importantes para este colectivo en los últimos años.