Hoy entra en vigor la “ley ciclista”
La ley de reforma del código penal que permite que los atropellos derivados de imprudencias sean juzgados por la vía penal ya es una realidad. Una reforma que evitará la situación actual en la que muchos atropellos quedaban archivados ofreciendo mayor protección jurídica a las víctima de accidentes de tráfico.
Aprobada en el congreso la ley ciclista para evitar que los atropellos salgan gratis
En el Boletín Oficial del Estado se publica hoy la entrada en vigor de la ley de reforma del código penal que se aprobó unos días y en la que se busca aumentar la protección jurídica ante las víctimas de atropello, razón por la que se ha venido a llamar “ley ciclista”.
Acaba con esta reforma la situación de indefensión generada por la reforma realizada en el año 2015, por la cual se despenalizaban las faltas y las imprudencias leves dando lugar a que muchos atropellos a ciclistas quedaran archivados en la vía penal lo que dejaba a las víctimas con la única opción de la vía civil y a merced de las indemnizaciones que les quisieran otorgar las aseguradoras sin que el causante del atropello llegara a pagar por sus actos.
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Con esta última reforma del Código Penal, en accidentes de tráfico en los que se produzcan lesiones o muertes será obligatorio que las autoridades elaboren un atestado y los remitan a la autoridad judicial para, en caso de existir imprudencia o infracción de las normas de tráfico, abrir de oficio una causa penal.
También se deja menos margen a la interpretación como ocurría con la actual ley en la que muchos jueces calificaban el accidente como imprudencia leve procediendo al archivo de la causa en la vía penal. Ahora, en el caso de que la imprudencia cause lesiones graves o muertes se calificará, como mínimo como imprudencia menos grave lo que implica su resolución por la vía penal, evitando así el archivo de estas causas.
En el caso de imprudencia menos grave, la menor consideración que obtendría un atropello con víctimas el conductor del vehículo a motor o ciclomotor recibirá como mínimo la retirada del carnet de conducir durante un periodo entre 3 y 18 meses.
Se elimina también la exigencia de denuncia por parte de la persona agraviada para iniciar el proceso penal de modo que ahora será la autoridad judicial quien inicie la investigación de los hechos directamente y determine si se han producido como consecuencia de un incumplimiento de las normas de tráfico en cuyo caso, sería merecedor de reproche penal.
Con esta reforma se pretende reducir las cifras de accidentes de circulación, en especial aquellas que afectan a colectivos vulnerables entre los que se incluyen los peatones, ciclistas y motoristas
Esta última modificación del Código Penal es la continuación de la realizada en el año 2019, promovida por Anna González, quien perdió a su marido en un atropello mientras rodaba en bici y cuyo caso fue archivado pese a que el conductor se dio a la fuga al no considerarse que había delito de omisión de socorro por haberse producido la muerte en el acto.
Recogidas de firmas y una intensa campaña en la que incluso consiguió la implicación de muchos ciclistas profesionales consiguieron llevar hasta el Congreso de los Diputados una propuesta de reforma para evitar que se repitieran casos como el suyo.
Una reforma aprobada in extremis cuando esa extraña legislatura llegaba a su fin y con modificaciones mínimas pero que permitió introducir algunos cambios como la creación del delito de fuga y ampliar las penas en casos de atropellos múltiples. La ley que entra en vigor hoy es la culminación de aquella iniciativa.